Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
9)
9) Por Resolución de 14 de marzo de 2002 (fs.g 40 y 41) el Juez recurrido dispuso no considerar la solicitud de control de investigación y extinción de la acción, en consideración a que no se habría abierto el control jurisdiccional ni su competencia en ese caso, “al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 289 y 298 de la Ley Nº 1970”.