SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
3.
3. La Sentencia de 17 de abril de 2002, cursante a fs. 274, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el Fiscal encargado de la investigación no ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 289 con relación al 298 del N.C.P.P., al no haber informado al Juez de la Instrucción del inicio de las investigaciones (como está demostrado), no se ha iniciado aún la etapa preparatoria”; 2) “esos actos habidos por el Fiscal en contra del ordenamiento procesal penal vigente, ameritan sanciones que las partes pueden peticionar, pero de ninguna manera ocasiona la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, porque este término no ha transcurrido, ya que al no tener conocimiento el Juez Cautelar, que es la parte jurisdiccional donde empieza precisamente la etapa preparatoria, que conjuntamente con todo el proceso no puede exceder a tres años y que se computan desde que el Juez toma conocimiento de la investigación, según lo establece el art. 133 del N.C.P.P. en vigencia, y al no existir aún legalmente la etapa preparatoria formal, no se puede hablar de extinción, por lo que el Juzgado al dictar el Auto como lo hizo, no violentó ningún principio constitucional” (sic).
3) En 2 de enero de 2002 (fs. 17), el Fiscal Saúl Peñalosa citó de comparendo a Elen Sosa Saucedo, para que preste su declaración informativa dentro de la denuncia sentada por la Cámara de Transporte del Oriente. Dicha declaración fue recibida el 3 de enero de la presentes gestión (fs. 18 a 22), en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia del Fiscal asignado a la investigación, el Secretario de la Fiscalía y el abogado de la declarante. Igualmente recibió las declaraciones de otras personas (fs. 124 a 134).