SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

7)

7)   El Fiscal Saúl Peñalosa en el informe presentado al Juez recurrido, en 12 de marzo de 2002 (fs. 38 y 39) manifiesta que, a raíz de la denuncia formulada el  8 de agosto de 2001, y acogiéndose a lo previsto por el art. 32 de la Constitución,  “procedió a hacer averiguaciones en la preceptiva del art. 16 de la Ley del Ministerio Público”, pero nunca existió un “proceso de investigación” sino solamente averiguaciones legítimas realizadas por el Ministerio Público, no constitutivas de investigación, sin haberse efectuado imputación a ninguna persona ni  individualizado a nadie, ya que un delito no puede ser cometido por una persona jurídica como es “Cono  Sur”.