SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
2.
2. De fs. 269 a 273 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 17 de abril de 2002, en la que la recurrente, mediante su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el 1 de agosto de 2001 se inició la investigación sin dar aviso al Juez Cautelar, o sea, incumpliendo el art. 289 del Código de Procedimiento Penal; b) el 26 de febrero de 2002 presentó una “solicitud de control de investigación”, y ante la orden del Juez, el Fiscal presentó un informe el 12 de marzo; c) contra la providencia emitida por el Juez respecto de su pedido, planteó recurso de reposición que mereció el proveído de “estése al decreto”, sin dictar una Resolución como corresponde; d) se ha vulnerado su derecho de petición, existiendo abundante jurisprudencia en ese tema, como la Sentencia Constitucional Nº 843/01-R.
2) En 8 de agosto de 2001 (fs. 16) la Fiscalía recibió la denuncia presentada por Vicente Roger Rivero López, en su condición de Presidente de la Cámara de Transporte del Oriente, en relación al contrato de adjudicación de cobro de peaje suscrito entre la Prefectura del Departamento y la empresa “Cono Sur”, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, por lo que solicitó se inicien las investigaciones pertinentes.