SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

a)

El Juez recurrido, en el informe escrito que sale a fs. 267 y 268,  sostiene que: a) el 1 de marzo ingresó a su Juzgado una solicitud de control de investigación  presentada por la recurrente, en la que le pidió declare extinguida la acción penal por vencimiento de término y  ordene el archivo de obrados de la denuncia de 8 de agosto de 2001 planteada por Vicente Roger Rivero López, Presidente de la Cámara de Transporte del Oriente contra la empresa “Cono Sur”; b) el Fiscal, ante su solicitud, por requerimiento de 12 de marzo expresó que el proceso “nunca nació y que sólo existieron averiguaciones legítimas por parte del Ministerio Público, las cuales no son constitutivas de investigación”, pues la denuncia no era concreta, no se aportaron pruebas  y era contra una persona jurídica; c) se solicitó informe al Centro de Cómputo e Ingreso de Causas Nuevas para saber si la denuncia interpuesta en 8 de agosto de 2001 había sido sorteada, evidenciándose que dicha denuncia no existe y que nunca fue ingresada;  d)  los Juzgados de Instrucción en lo Penal adquieren competencia para el conocimiento de la etapa preparatoria a partir de la puesta en conocimiento por parte de la Fiscalía del inicio de la investigación, toda vez que es esa instancia la que, juntamente con la Policía, se encarga de los actos investigativos, siendo su autoridad competente solamente para llevar adelante el control jurisdiccional de la investigación; e) no puede extinguir una causa que jamás conoció, por lo que mediante Auto de 14 de marzo de 2002 dispuso no considerar la solicitud de la recurrente, toda vez que no se había abierto el control jurisdiccional ni la competencia; f) no ha vulnerado ningún derecho de la empresa que representa la recurrente. Pidió se declare improcedente el  Recurso.