SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
6)
6) Por decreto de 2 de marzo de 2002 (fs. 37), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, solicitó informe al Fiscal aludido, quien puso en conocimiento de la Policía Técnica Judicial el proveído mencionado, mereciendo el Informe de 12 de marzo de 2002 (fs. 108 a 111), en el cual, la P.T.J. informó que el caso Nº 14569 se refiere a la denuncia sentada por Elen Sosa Saucedo, como representante de “Cono Sur” contra Roger Rivero López y Nicolás Ciancaglini Flores, “sobre un documento intitulado incumplimiento a contrato de Cono Sur”, y que la denuncia de 1 de agosto, ratificada el 8 de agosto de 2001 planteada en la Fiscalía por Vicente Roger Rivero López, dio inicio a una investigación por parte del Fiscal Saúl Peñalosa, sin que la nombrada autoridad haya dado parte al Juez Cautelar ni solicitado el auxilio de la P.T.J. Esa denuncia, según el Informe, nunca fue formalizada en la P.T.J., por lo que no existe número de caso.