SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
si bien es cierto que,
En el caso objeto de revisión, si bien es cierto que, de acuerdo a las normas legales precedentemente examinadas, el Juez recurrido es plenamente competente para determinar lo que estime en Derecho, dentro de la investigación realizada -con varias irregularidades- por el Fiscal Saúl Peñalosa, no es menos evidente que el Recurso ha sido interpuesto porque el Juez no ha dictado Resolución alguna sobre el recurso de reposición planteado por Elen Sosa Saucedo contra el Auto de 14 de marzo de 2002, siendo ese extremo absolutamente evidente, lo que le coloca en estado de indefensión y vulnera su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto todo recurso debe merecer una resolución conforme con los datos del proceso, lo que no está permitido es dejar de pronunciarse sobre un petitorio concreto como el planteado en la reposición aludida que no ha merecido una respuesta ni ha sido definido por parte de la autoridad judicial, omisión ilegal que determina la procedencia del Amparo Constitucional, debiendo el Juez pronunciar su fallo sobre la citada reposición.