SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

si bien es cierto que,

En el caso objeto de revisión, si bien es cierto que, de acuerdo a las  normas legales precedentemente examinadas, el Juez recurrido es plenamente competente para  determinar lo que estime en Derecho, dentro de la investigación realizada -con varias irregularidades- por el Fiscal Saúl  Peñalosa, no es menos evidente que el Recurso ha sido interpuesto porque el Juez  no ha dictado  Resolución alguna sobre el recurso de reposición  planteado por Elen Sosa Saucedo contra el Auto de 14 de marzo de 2002,  siendo ese extremo absolutamente evidente, lo que le coloca en estado de indefensión y vulnera su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto todo recurso debe merecer una resolución conforme con los datos del proceso, lo que no está permitido es dejar de pronunciarse sobre un petitorio concreto como el planteado en la reposición aludida que no ha merecido una respuesta ni ha sido definido por parte de la autoridad judicial, omisión ilegal que determina la procedencia del Amparo Constitucional, debiendo el Juez pronunciar su fallo sobre la citada reposición.