SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

cuya vigencia será encomendada a los Tribunales de Honor de cada Colegio de Abogados, en primera instancia, y en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, a cuya jurisdicción quedan sometidos

Que, el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía antes referido, en su art. 47 segundo parágrafo prevé: “El abogado a tiempo de ser admitido e inscrito en el Colegio de Abogados de su Distrito, prestará solemnemente juramento de cumplir y hacer cumplir el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL, los Estatutos de la Federación Boliviana de Colegios de Abogados y los demás Estatutos y Reglamentos cuya vigencia será encomendada a los Tribunales de Honor de cada Colegio de Abogados, en primera instancia, y en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, a cuya jurisdicción quedan sometidos”. Concordante con esta disposición el Procedimiento de dicho Código en su art. 9 establece: “Todo fallo de los Colegios Departamentales podrá apelarse dentro del término de tres días. En los fallos de segunda instancia el término será de ocho días.”. De las normas referidas se concluye que los procesos disciplinarios seguidos contra los profesionales abogados, se tramitan simplemente en dos instancias y no tres como arguyen los recurrentes; si bien el art. 4 del  Reglamento del Tribunal de Honor utiliza incorrectamente  nómen de “casación”, no puede ser entendida como si se hubiese instituido esa instancia en los procesos disciplinarios, pues la norma debe y tiene que ser interpretada no de manera aislada sino de manera sistemática y contextualizada y en concordancia práctica con el resto de las normas contenidas tanto en el Código de Ética cuanto de su Reglamento. En consecuencia, a la norma prevista por el art. 4 del Reglamento no puede otorgársele el significado de recurso de casación, ya que ello importaría desarticular la estructura jurídica y la configuración procesal que prescriben tanto el Código de Ética como su procedimiento para los procesos disciplinarios, de manera que a efectos de una correcta interpretación integrada y contextualizada debe entenderse que los tres votos conformes que cita el referido art. 4 son requeridos para las decisiones que, en segunda instancia, revocan la resolución apelada.