SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso dictó Sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que “el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía y su procedimiento, Decreto Supremo Nº 26052, no reconoce el recurso de casación en los procesos disciplinarios seguidos en contra de los abogados..”, lo cual se colige del art. 50 de la indicada disposición legal; 2) que los recurrentes fueron sometidos a un proceso disciplinario conforme a las normas de la Ley de Abogacía y el Código de Ética Profesional, habiendo ejercido la garantía de recurrir del fallo ante el tribunal superior como dispone el art. 8-h) de la Ley Nº 1430 y 3) que mediante Sentencia Constitucional Nº 008/00-R de 5 de enero de 2000, se determinó la improcedencia del Amparo contra resoluciones dictadas por el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- (fs. 1-4)
- (fs. 5-6)
- cuya vigencia será encomendada a los Tribunales de Honor de cada Colegio de Abogados, en primera instancia, y en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, a cuya jurisdicción quedan sometidos
- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones
- (fs. 26-29)
- POR TANTO: