SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

IMPROCEDENTE

Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso dictó Sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que “el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía y su procedimiento, Decreto Supremo Nº 26052, no reconoce el recurso de casación en los procesos disciplinarios seguidos en contra de los abogados..”, lo cual se colige del art. 50 de la indicada disposición legal; 2) que los recurrentes fueron sometidos a un proceso disciplinario conforme a las normas de la Ley de Abogacía y el Código de Ética Profesional, habiendo ejercido la garantía de recurrir del fallo ante el tribunal superior como dispone el art. 8-h) de la Ley Nº 1430 y 3) que mediante Sentencia Constitucional Nº 008/00-R de 5 de enero de 2000, se determinó la improcedencia del Amparo contra resoluciones dictadas por el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia.