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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R

    Fecha: 15-Jul-2002

    (fs. 1-4)

    1.  Que, a raíz de la denuncia presentada el 8 de febrero de 2000 contra los recurrentes, se instauró proceso disciplinario contra los mismos, dentro del cual, el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba dictó Resolución el 5 de septiembre de 2000 declarando probada la denuncia en contra de los recurrentes, imponiéndoles la sanción de suspensión del ejercicio profesional  (fs. 1-4).

    • Partes:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • IMPROCEDENTE
    • (fs. 1-4)
    • (fs. 5-6)
    • cuya vigencia será encomendada a los Tribunales de Honor de cada Colegio de Abogados, en primera instancia, y en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, a cuya jurisdicción quedan sometidos
    • El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones
    • (fs. 26-29)
    • POR TANTO:

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