Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
(fs. 1-4)
1. Que, a raíz de la denuncia presentada el 8 de febrero de 2000 contra los recurrentes, se instauró proceso disciplinario contra los mismos, dentro del cual, el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba dictó Resolución el 5 de septiembre de 2000 declarando probada la denuncia en contra de los recurrentes, imponiéndoles la sanción de suspensión del ejercicio profesional (fs. 1-4).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- (fs. 1-4)
- (fs. 5-6)
- cuya vigencia será encomendada a los Tribunales de Honor de cada Colegio de Abogados, en primera instancia, y en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, a cuya jurisdicción quedan sometidos
- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones
- (fs. 26-29)
- POR TANTO: