Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
(fs. 5-6)
2. Que, habiéndose confirmado dicha resolución en apelación (fs. 5-6) los recurrentes presentan recurso de Casación “en función a lo previsto por los Arts. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicables” por disposición del art. 9 del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual fue negado al igual que el de compulsa presentado el 16 de marzo de 2002, por no estar estipulado “en el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía” (fs. 2, 7, 8).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- (fs. 1-4)
- (fs. 5-6)
- cuya vigencia será encomendada a los Tribunales de Honor de cada Colegio de Abogados, en primera instancia, y en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, a cuya jurisdicción quedan sometidos
- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones
- (fs. 26-29)
- POR TANTO: