SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones

Que, en el mismo sentido, pero desde otra perspectiva la afirmación de los recurrentes en cuanto a la existencia del recurso de casación, es igualmente errada, dado que la Ley de Abogacía en su Título Segundo, Sección Cuarta relativa al Tribunal de Honor, dispone: “Artículo 41.- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones al Código de Ética Profesional de acuerdo al Decreto Ley Reglamentario Nº 11787 de 12 de septiembre de 1974, ley Estatutos y Reglamentos del Colegio de Abogados donde ejerce su profesión”, de modo que bajo esta prescripción no puede existir otra instancia fuera del Tribunal de Honor; es decir, no podría presentarse un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, pues esto equivaldría a desnaturalizar la esencia del proceso disciplinario por una parte y, por otra, tampoco el Tribunal de Honor podría conocer el recurso de casación dado que un tribunal que conoce una decisión judicial en segunda instancia, no puede nuevamente conocer su propia decisión en tercera instancia, pues de ser así no existiría garantía alguna para la parte recurrente de que los posibles errores incursos en la resolución apelada sean subsanados, dado que el mismo tribunal -resulta obvio- mantendrá su opinión jurídica respecto al caso, resultando entonces inútil la presentación del recurso.