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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/2002-R

    Fecha: 15-Jul-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8)  y  102-V de la Ley No. 1836 en revisión APRUEBA la Sentencia de fs. Nº 022/2002 de fs. 31 a 32  de obrados, pronunciada el 20 de mayo de 2002, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba.

    • Partes:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • IMPROCEDENTE
    • (fs. 1-4)
    • (fs. 5-6)
    • cuya vigencia será encomendada a los Tribunales de Honor de cada Colegio de Abogados, en primera instancia, y en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, a cuya jurisdicción quedan sometidos
    • El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones
    • (fs. 26-29)
    • POR TANTO:

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