Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
2.
2. De fojas 30 a 33, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 20 de junio de 2002, en la que los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y los ampliaron señalando que al haberse iniciado la investigación el 11 de noviembre de 2001, el 11 de mayo de 2002 se cumplieron los seis meses que señala la Ley como término máximo de duración de la investigación. Pidieron se restablezca su derecho, extinguiendo la acción penal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 5)
- 6)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001
- existen diferencias entre los tipos penales de asociación delictuosa y organización criminal,
- el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal
- POR TANTO: