SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que este Recurso ha sido planteado por el recurrente alegando que el Juez recurrido: a) no ha cumplido con el mandato del art. 134 de la Ley Nº 1970 al no haber declarado extinguida la acción penal por el transcurso de los seis meses señalados por esta norma sin que el Ministerio Público haya presentado la solicitud conclusiva; b) no conminó al Fiscal de la investigación para que presente dicha solicitud en el plazo de cinco días; c) dispuso la ampliación de la etapa preparatoria en forma ilegal, sin que exista organización criminal alguna y fuera de las condiciones establecidas por la disposición legal anotada, además que no los notificó con esa determinación. Corresponde ahora analizar si tales extremos son ciertos y si dan lugar a  otorgar la tutela que brinda el Hábeas Corpus.

CONSIDERANDO:  Que  este Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.