SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) en 5 de diciembre de 2001, los recurrentes fueron sorprendidos en el aeropuerto de El Alto portando pasaportes que no les corresponden y varios objetos de oro, siendo trasladados al Juzgado a su cargo en calidad de aprehendidos por la presunta comisión del delito de robo agravado, pues se confrontó los objetos encontrados con los denunciados como robados por varias personas que viven en la zona sur; b) el 6 de diciembre, el Fiscal le comunicó el inicio de las investigaciones, por ende, el término que señala el art. 134 de la Ley Nº 1970, fenece el 6 de junio de 2002 y no en mayo como indican los actores; c) se dispuso la detención preventiva de los sindicados, de nacionalidad colombiana, por Resolución Nº 117/2002, en virtud a que no tienen domicilio, familia ni trabajo en Bolivia; d) la solicitud de cesación de la detención preventiva de los recurrentes fue rechazada por Resolución Nº 54/2002 de 27 de febrero del año en curso, la misma que, apelada, fue confirmada por la Corte Superior de Distrito; e) a solicitud del Fiscal, se amplió el término de la etapa preparatoria mediante Resolución Nº 205/2002, ya que se amplió la imputación formal contra nueve personas más, pues esa autoridad constató que los recurrentes tenían relación con otras personas colombianas que venían a Bolivia por una o dos semanas para cometer hechos delictivos, es decir que se trata de una organización criminal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 5)
- 6)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001
- existen diferencias entre los tipos penales de asociación delictuosa y organización criminal,
- el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal
- POR TANTO: