Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. La Resolución Nº 18/2002 de 20 de junio de 2002, cursante a fs. 34 y 35 de obrados, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) es evidente que la investigación abierta contra los recurrentes se inició el 6 de diciembre de 2001; 2) existe un Auto de ampliación de la etapa preparatoria de 29 de mayo de 2002, la misma que se ajusta a los datos y plazos señalados por el Código de Procedimiento Penal; 3) “se evidencia que existe imputación contra nueve personas dentro del caso Nº 1033/2001”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 5)
- 6)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001
- existen diferencias entre los tipos penales de asociación delictuosa y organización criminal,
- el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal
- POR TANTO: