SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución Nº 18/2002 de 20 de junio de 2002, cursante a fs. 34 y 35 de obrados, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Jhonn Roberto Martínez y Juan Andrés Bernal. En ese mérito, se anula la Resolución Nº 205/2002 de 29 de mayo de 2002, por la que se autorizó la ampliación de la etapa investigativa y, por ende, se dispone que el Juez Cautelar remita, en el día, obrados al Fiscal de Distrito para que dé cumplimiento al tercer párrafo del art. 134 del Código de Procedimiento Penal, sin ordenar la libertad de los detenidos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 5)
- 6)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001
- existen diferencias entre los tipos penales de asociación delictuosa y organización criminal,
- el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal
- POR TANTO: