Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Fragmento 3
Afirman que han transcurrido siete meses desde que se iniciaron las investigaciones, por tanto, el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria se ha vencido, y aunque el Fiscal alegue haber solicitado la ampliación de ese término, ese extremo no les ha sido legalmente notificado. Además -manifiestan- la mayor arbitrariedad radica en el hecho de haber sido acusados por un imaginario delito de robo agravado, que no posibilita la ampliación del período de investigación, pues el supuesto ilícito no fue cometido por una organización criminal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 5)
- 6)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001
- existen diferencias entre los tipos penales de asociación delictuosa y organización criminal,
- el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal
- POR TANTO: