SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001
En la especie, la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001 -pues los recurrentes no han demostrado con ninguna prueba que hubiera sido en 11 de noviembre como alegan en su demanda- y el 28 de mayo de 2002, el Fiscal asignado al caso solicitó al Juez Cautelar la ampliación de la etapa preparatoria dada la complejidad del asunto investigado, advirtiéndose que el delito que se estaba investigando, hasta entonces, era el de robo agravado, lo cual se constata en la Resolución Nº 205/2002 (fs. 19)¸ cuando el Juez dice “...por lo que se trataría de una organización criminal”, quedando así sentado que no se investigó el delito de organización criminal.
Por otra parte, se evidencia que los delitos que se investigan en lo concerniente a los imputados Emerson Mejía Laverde, Daniel Adrián Cortés Sánchez y Alexander Londoño Vanegas, a quienes se amplió la imputación formal por parte del Fiscal, son los de robo agravado y asociación delictuosa, sin mencionarse el delito de organización criminal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 5)
- 6)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 6 de diciembre de 2001
- existen diferencias entre los tipos penales de asociación delictuosa y organización criminal,
- el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal
- POR TANTO: