SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 865/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación  del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal

Por consiguiente, en el  caso objeto de revisión, se tiene demostrado que el Juez procedió en forma ilegal al conceder una ampliación  del plazo de la investigación, porque no se está investigando el delito de organización criminal, único supuesto en el que el art. 134 de la Ley Nº 1970 permite  esa prórroga. Así lo ha declarado este Tribunal en diversos fallos, como los identificados con los números 305/2002-R de 20 de marzo de 2002, 357/2002 de  2 de abril de 2002, entre otros, habiendo expresado en las citadas:

"... la utilización por parte del Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria  al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad en su vertiente jurisdiccional  (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley, sin lesionar los derechos y garantías constitucionales consagrados en el art. 16-IV de la Constitución y desarrollados por el art. 1 de la Ley Nº 1970, ni aún a título de analogía; tal cual ocurre en el caso de autos, pues la  estructura típica del delito de asociación delictuosa descrito por el art. 132 (delito objeto de investigación), es distinta de la prevista por el delito de organización criminal del art. 132 bis, figura delictiva que para su investigación sí es posible, debido a su particular complejidad, ampliar a dieciocho meses el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria. Pues, sólo en ese supuesto el legislador ha estimado desde el punto de vista  político - procesal, que es posible conciliar los mandatos de justicia pronta y efectiva con la de eficacia investigativa en la lucha contra la delincuencia; por tanto, en tal supuesto está permitida la ampliación (art. 132 bis) y no así en otros delitos que no tienen tal característica.

En consecuencia, el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal al conceder un plazo adicional para la investigación cuyo plazo máximo, en razón al delito imputado de asociación delictuosa vence indefectiblemente a los  seis meses por disposición del art. 134 primer párrafo de la Ley Nº 1970, debiendo consecuentemente el Juez dar aplicación a dicho precepto".

El examen efectuado y lo transcrito de la jurisprudencia constitucional, determinan la  procedencia del presente Recurso, pues el delito investigado es el de robo agravado y no el de organización criminal, estimando que éste fue  invocado por el recurrido como un justificativo a tiempo de determinar la irregular ampliación, toda vez que lo que correspondía era que el Juez, una vez cumplidos los seis meses desde el inicio de la investigación, conmine al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva, y de no hacerlo en el término de cinco días, emita Resolución expresa declarando extinguida la acción penal, pues ésta no se opera de hecho por el solo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho (Sentencia Constitucional Nº 764/2002-R de 1 de julio de 2002).