SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
1.
1. En su demanda presentada el 11 de junio de 2002 (fs. 34 a 38), el recurrente expresa que en 24 de octubre de 2001, luego de presentarse voluntariamente ante la Fiscal ahora recurrida, y por auto emitido por el Juez Cautelar, fue detenido en la cárcel pública de Cochabamba por más de siete meses y veinte días, sin que se haya formalizado ninguna acusación en su contra dentro del término de los seis meses que señalan los arts. 130, 133 y 134 del Código de Procedimiento Penal, violándose los derechos y garantías que la Constitución reconoce en sus arts. 9, 13, 15, 16 y 116-X.
Manifiesta que, según lo aseverado, los decretos de admisión de la acusación, pronunciados en 23 de mayo y 5 de junio de 2002, así como el decreto de 31 de mayo que rechazó la consideración de la extinción de la acción penal, dictados por el Tribunal de Sentencia, resultan ilegales y “nulos de pleno derecho”, por ser atentatorios al debido proceso, ya que tales acusaciones se presentaron a los siete meses y veinte días de iniciada la acción motivo por el que nunca debieron ser admitidas.
1) Por memorial de 17 de octubre de 2001 (fs. 1), Jorge Antonio Lora Forest y Ada Benavides de Lora denunciaron ante el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), la desaparición de su hija María Daysi Benavides Ramos, solicitando se tomen las medidas legales que el caso aconseje contra los posibles autores, cómplices y/o encubridores que tengan vinculación con el caso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 9)
- 10) El ahora recurrente planteó
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
- “...no se ha producido la extinción de la acción penal
- POR TANTO: