SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 11 de junio de 2002 (fs. 34 a 38),  el recurrente expresa que en 24 de octubre de 2001, luego de presentarse voluntariamente ante la Fiscal ahora recurrida, y por auto emitido por el Juez Cautelar, fue detenido en la cárcel pública de Cochabamba por más de siete meses y veinte días, sin que se haya formalizado ninguna acusación en su contra dentro del término de los seis meses que señalan los arts. 130, 133 y 134 del Código de Procedimiento Penal, violándose los derechos y garantías que la Constitución reconoce en sus arts. 9, 13, 15, 16 y 116-X.

     Manifiesta que, según lo aseverado, los decretos de admisión de la acusación, pronunciados en 23 de mayo y 5 de junio de 2002, así como el decreto de 31 de mayo que rechazó la consideración de la extinción de la acción penal, dictados por el Tribunal de Sentencia, resultan ilegales y “nulos de pleno derecho”, por ser atentatorios al debido proceso, ya que tales acusaciones  se presentaron a los siete meses y veinte días de iniciada la acción motivo por el que nunca debieron ser admitidas.

1)  Por memorial de 17 de octubre de 2001 (fs. 1), Jorge Antonio Lora Forest y Ada Benavides de Lora denunciaron ante el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), la desaparición de su hija María Daysi Benavides Ramos, solicitando se tomen las medidas legales que el caso aconseje contra los posibles autores, cómplices y/o encubridores que tengan vinculación con el caso.