Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
En la especie, se tiene evidencia que en 17 de mayo de 2002 se notificó a la Fiscal de la investigación con la conminatoria emitida el 16 de mayo por el Juez Cautelar para que el Fiscal de Distrito presente la solicitud conclusiva en el caso que da origen a este Hábeas Corpus, en el plazo de cinco días, habiéndolo hecho efectivamente el 21 de mayo, es decir, dentro del término señalado por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal vigente, aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 9)
- 10) El ahora recurrente planteó
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
- “...no se ha producido la extinción de la acción penal
- POR TANTO: