SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

“...no se ha producido la extinción de la acción penal

“...no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen los actores y aceptan los Vocales miembros del Tribunal del Recurso,  debiendo proseguirse con  la tramitación del juicio de acuerdo a procedimiento, puesto que  dicha extinción no se opera de hecho -por el transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho,  porque, vencido el señalado término,  la parte deberá pedir al Juez Cautelar  conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y si no lo hace en cinco días, la autoridad judicial deberá dictar una resolución declarando extinguida la acción penal”.