Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
10) El ahora recurrente planteó
10) El ahora recurrente planteó, en el escrito de 29 de mayo de 2002 (fs. 27 y 28), excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo de seis meses en la etapa investigativa, frente a lo cual, el Presidente del Tribunal de Sentencia Nº 3 expresó que, al encontrarse el caso en la etapa de preparación del juicio oral, el peticionante debe estar a los plazos previstos por el art. 340 de la Ley Nº 1970, y las excepciones deben ser planteadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 314 de dicha Ley.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 9)
- 10) El ahora recurrente planteó
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
- “...no se ha producido la extinción de la acción penal
- POR TANTO: