Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
4)
4) Luego de emitirse mandamiento de aprehensión por parte de la Fiscal (fs. 8), en mérito a que el sindicado no fue habido, el mismo se presentó a prestar su declaración en 24 de octubre de 2001 (fs. 11 y 12), fecha en la que, previa imputación formal y petición de la representante del Ministerio Público, el Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el Penal de San Antonio de Cochabamba.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 9)
- 10) El ahora recurrente planteó
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
- “...no se ha producido la extinción de la acción penal
- POR TANTO: