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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R

    Fecha: 22-Jul-2002

    4)

    4)  Luego de emitirse mandamiento de aprehensión por parte de  la Fiscal (fs. 8), en mérito a que el sindicado no fue habido, el mismo se presentó a prestar su declaración en 24 de octubre de 2001 (fs. 11 y 12), fecha en la que, previa imputación formal y petición de la  representante del Ministerio Público, el Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el Penal de San Antonio de Cochabamba.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • 4)
    • 6)
    • 9)
    • 10)            El ahora recurrente planteó
    • la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
    • aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
    • “...no se ha producido la extinción de la acción penal
    • POR TANTO:

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