SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. La Resolución de 13 de junio de 2002, cursante de fs. 66 a 69 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando que “la autoridad competente donde radica el proceso, proceda a otorgar la libertad del imputado, debiendo conformarse el Tribunal correspondiente” (sic), con estos fundamentos: 1) el plazo procesal establecido por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal, venció sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación o cualquier solicitud conclusiva, la misma que recién fue presentada el 22 de mayo de este año, cuando la investigación se inició el 17 de octubre de 2001; 2) “en el caso de autos se constata que el demandante Grover Andrés Mendivil Mariscal se encontró detenido legalmente dentro del período de los seis meses de la etapa de la investigación, pero desde el 18 de abril de 2002, dicha detención se convirtió en ilegal debido a no haberse cumplido con los plazos procesales establecidos en los párrafos primero y tercero del art. 134 de la Ley Nº 1970, debido a que el Juez Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal, Dr. Hugo Montero Lara, quien en este caso debió ser la autoridad demandada con el presente Hábeas Corpus, no tomó en cuenta que al ejercer la función de Juez Cautelar, tiene como obligación fundamental la de constituirse en contralor de las garantías constitucionales, del proceso y de la investigación”.
3) En 19 del mismo mes y año, la Fiscal solicitó la emisión de un mandamiento de allanamiento y requisa del inmueble de Grover Mendivil, por sospecharse su vinculación con la desaparición de María Daysi Benavides Ramos. Este pedido fue deferido por el Juez, emitiéndose el mandamiento el mismo día (fs. 5).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 9)
- 10) El ahora recurrente planteó
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- aspecto que demuestra que se actuó dentro de lo que esta norma prevé sin que sean evidentes las conculcaciones que alega el actor.
- “...no se ha producido la extinción de la acción penal
- POR TANTO: