De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva
Al respecto, es menester mencionar que la Sentencia cuya aclaración se solicita, en su considerando tercero, numeral 4), claramente concluye que el 5 de junio, el Fiscal Moisés Kestembaum elaboró la acusación contra la imputada, (lo cual se demuestra a fs. 19 y 20 del expediente de hábeas corpus), y que el 14 de junio (fs. 21), informó al Juez Cautelar que presentó la citada acusación formal -que la Ley 1970 denomina solicitud conclusiva- ante el Tribunal de Sentencia. De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva, lo que precisamente demuestra que tal presentación fue realizada once días antes de la interposición del recurso constitucional, que se produjo el 25 de junio. En estas apreciaciones concluyentes se apoyó el Tribunal Constitucional para emitir la Sentencia Constitucional 895/2002-R.
- Winston Marco Franz Castellón Estívariz y César Eduardo Terrazas Escobar en representación sin mandato de María Litz Ximena Patricia Estívariz Pericón
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva
- II.3.
- el juez declarará extinguida la acción penal
- la autoridad judicial cautelar debe
- II.4
