la autoridad judicial cautelar debe
Es decir que el propio CPP determina que la autoridad judicial cautelar debe declarar la extinción de la acción penal cuando se han producido estas dos condiciones: la primera, relativa al transcurso de seis meses de la etapa preparatoria sin que se haya presentado la solicitud conclusiva por parte del representante del Ministerio Público, y la segunda -que está indivisiblemente ligada a la primera- que se refiere a que el Fiscal de Distrito, pese a la conminatoria que le efectúe el juez cautelar, tampoco presenta la mencionada solicitud. En consecuencia, la declaratoria de la extinción de la acción penal, de acuerdo a la propia normativa, debe estar contenida en una resolución a emitirse por la aludida autoridad, luego de transcurridos cinco días de la conminatoria al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud, o sea que se trata de un procedimiento previo que debe observarse inexcusablemente antes de declarar la extinción de la acción.
- Winston Marco Franz Castellón Estívariz y César Eduardo Terrazas Escobar en representación sin mandato de María Litz Ximena Patricia Estívariz Pericón
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva
- II.3.
- el juez declarará extinguida la acción penal
- la autoridad judicial cautelar debe
- II.4
