AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA

Fecha: 16-Ago-2002

la autoridad judicial cautelar debe

Es decir que el propio CPP determina que la autoridad judicial cautelar debe declarar  la extinción de la acción penal cuando  se han producido estas dos condiciones: la primera, relativa al transcurso de seis meses de la etapa preparatoria sin que se haya presentado la solicitud conclusiva por parte del representante del Ministerio Público, y la segunda -que está indivisiblemente ligada a la primera- que se refiere a que el Fiscal de Distrito, pese a la conminatoria que le efectúe el juez cautelar, tampoco presenta la mencionada solicitud. En consecuencia, la declaratoria de la extinción de la acción penal, de acuerdo a la propia normativa, debe estar contenida en una resolución a emitirse por la aludida autoridad, luego de transcurridos cinco días de la conminatoria al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud, o sea que se trata de un procedimiento previo que debe observarse inexcusablemente antes de declarar la extinción de la acción.