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    AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA

    Fecha: 16-Ago-2002

    II.1.

    II.1.    El art. 50 de la Ley del  Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

    • Winston Marco Franz Castellón Estívariz y César Eduardo Terrazas Escobar en representación sin mandato de María Litz Ximena Patricia Estívariz Pericón
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva
    • II.3.
    • el juez declarará extinguida la acción penal
    • la autoridad judicial cautelar debe
    • II.4

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