I.1.
I.1. En el escrito presentado el 8 de agosto, los recurrentes expresan que la Sentencia Constitucional 895/2002-R, de 29 de julio, en su página 4, se señala que “aunque en el expediente remitido a este Tribunal, no figura el sello de recepción de la solicitud conclusiva, según el informe escrito del Fiscal, dicha presentación se efectuó el 14 de junio, es decir once días antes de que se formule el presente hábeas corpus”, pero en realidad, el recurso fue planteado por su parte antes de que se presente la citada solicitud conclusiva, no pudiendo tomarse como prueba plena el informe escrito del Fiscal.
- Winston Marco Franz Castellón Estívariz y César Eduardo Terrazas Escobar en representación sin mandato de María Litz Ximena Patricia Estívariz Pericón
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva
- II.3.
- el juez declarará extinguida la acción penal
- la autoridad judicial cautelar debe
- II.4
