AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA

Fecha: 16-Ago-2002

II.4

II.4     Finalmente, el petitorio contenido en el escrito de 8 de agosto de los  recurrentes, no resulta nada claro, toda vez que se limitan a pedir la aclaración, enmienda y complementación de la tantas veces citada sentencia, “corrigiendo y reparando los daños que se ocasionaron”, sin indicar específicamente los daños a que se refieren. Empero, se debe advertir que, al haberse revocado la procedencia y declarado la  improcedencia del hábeas corpus, no corresponde determinar la calificación de ningún daño.