II.4
II.4 Finalmente, el petitorio contenido en el escrito de 8 de agosto de los recurrentes, no resulta nada claro, toda vez que se limitan a pedir la aclaración, enmienda y complementación de la tantas veces citada sentencia, “corrigiendo y reparando los daños que se ocasionaron”, sin indicar específicamente los daños a que se refieren. Empero, se debe advertir que, al haberse revocado la procedencia y declarado la improcedencia del hábeas corpus, no corresponde determinar la calificación de ningún daño.
- Winston Marco Franz Castellón Estívariz y César Eduardo Terrazas Escobar en representación sin mandato de María Litz Ximena Patricia Estívariz Pericón
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva
- II.3.
- el juez declarará extinguida la acción penal
- la autoridad judicial cautelar debe
- II.4
