AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 44/2002-ECA

Fecha: 16-Ago-2002

I.3.

I.3.      Indican que no es acertada la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en relación a que el juez cautelar debe emitir necesariamente una resolución para declarar extinguida la acción penal, dado que dicha extinción se opera por la sola aplicación de la ley y por ministerio de la propia ley. 

Por lo expuesto, solicitan se aclare, enmiende y complemente la Sentencia Constitucional 895/2002-R, de 29 de julio, “corrigiendo y reparando los daños que se ocasionaron, puesto que no hacerlo significaría que la interpretación constitucional realizada no sería ni razonable ni coherentemente lógica, ya que una posición objetiva debiera ser la interpretación de la norma de acuerdo con la ratio legem que es la única que se puede compaginar con lo que la Constitución manda y refiere”.