II.2.
II.2. En el presente caso, los recurrentes solicitan la aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Constitucional 895/2002-R, de 29 de julio -que revocó la procedencia decretada por la Corte de hábeas corpus en el recurso planteado en representación sin mandato de María Linz Ximena Patricia Estívariz Pericón- arguyendo que no es cierto que la solicitud conclusiva haya sido presentada por el Fiscal once días antes de la interposición de su Recurso.
- Winston Marco Franz Castellón Estívariz y César Eduardo Terrazas Escobar en representación sin mandato de María Litz Ximena Patricia Estívariz Pericón
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- De lo cual se establece en forma clara y categórica que al 14 de junio se tenía ya presentada la merituada solicitud conclusiva
- II.3.
- el juez declarará extinguida la acción penal
- la autoridad judicial cautelar debe
- II.4
