Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R
Fecha: 21-Ago-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que el recurrido no observó el procedimiento estipulado en el art. 35 del Reglamento del Instituto, además que su hijo no cometió ninguna falta para que se le aplique tal sanción, es más tiene buen desempeño y lo que ha ocurrido es que haciendo uso de su derecho previsto en el inc. b) del art. 7 CPE, desde el principio siempre opinó y se opuso a que los padres eroguen altas sumas de dinero para costosos vestuarios, por lo que se ha procedido a expulsarlo de la manera más torpe dañando su desarrollo psico-social y por lo tanto su salud.