Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R
Fecha: 21-Ago-2002
III.2
III.2 Que, al efecto cabe señalar que, conforme a la norma prevista por el art. 6-I de la Constitución, “Todo ser humano, tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera”. De la citada norma constitucional se colige que el Constituyente ha consagrado el derecho a la igualdad de las personas. De otro lado, el art. 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) proclama que todos los seres humanos nacen “iguales en dignidad y derechos”.