SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R

Fecha: 21-Ago-2002

III.6

III.6  Que, de otro lado, la información brindada respecto a la inasistencia voluntaria del alumno al Colegio, a partir del 17 de julio del presente, no incide en la definición del presente Recurso, pues la protección es con relación a la expulsión ilegal; es decir, que la protección que se otorga, es contra la decisión indebida de haberlo expulsado sin previo proceso, que como se ha establecido, resulta una condición previa y esencial para determinar una sanción e imponerla, siendo por ello, irrelevante argumentar que el hijo del recurrente a partir del 17 de julio no ha asistido a clases, más aún cuando en el mismo informe requerido al recurrido, se ha expresado que su aceptación en el establecimiento se debió al acatamiento del fallo del Tribunal de Amparo.