SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R

Fecha: 21-Ago-2002

III.7

III.7   Que, en el caso si bien el recurrente podía haber acudido a otras instancias pertinentes a velar por el régimen escolar en los establecimientos educativos, ya sean públicos o privados -como en este caso-,  la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que cuando las circunstancias hacen ver que la protección a posteriori podría resultar ineficaz  por tardía, así las SS CC 158/01-R y 353/2001-R  entre otros,  resulta inevitable otorgar la tutela solicitada, dado el daño irremediable que se está ocasionando al hijo del recurrente por la exclusión del mismo en pleno desarrollo del calendario escolar y cuando  está en su último año de escolaridad, lo cual le ocasionaría graves perjuicios para culminar sus estudios de forma normal y regular.