SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R
Fecha: 21-Ago-2002
III.4
III.4 Que, en el caso, si bien no se ha constatado conforme a Ley, la discriminación y por tanto, el desconocimiento del principio de la igualdad, se evidencia que el recurrido ha suprimido el derecho a la educación del hijo menor del recurrente, ya que le ha expulsado de la entidad educativa privándole del derecho a recibir educación e instrucción que le reconoce la Constitución por ser parte de su desarrollo integral, así como el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) cuyo su art. 5 dispone que todos: “Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye este Código”.