SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R

Fecha: 21-Ago-2002

III.5

III.5 Que, dicha supresión del derecho de la educación resulta, del desconocimiento del derecho al debido proceso, puesto que el recurrido, ha aplicado al hijo del recurrente, una sanción extrema como la expulsión definitiva prevista en el art. 35 del Reglamento del Instituto Escolar, y si bien esta sanción corresponde tomar por las faltas establecidas en el art. 37 del mismo Reglamento, esta determinación, aún no se hubiera previsto en el Reglamento, esto es, la instauración de un proceso, debe hacerlo por expreso mandato del art. 16-II CPE, prescribe que la defensa en juicio es inviolable. De ahí que ninguna institución, tribunal o juez, que pretenda aplicar una sanción, pueda hacerlo sin dar lugar a que el sancionado o condenado haga uso de ese derecho, lo cual implica necesariamente la sustanciación de un proceso.

              Que, dicho requisito para decidir una sanción en el ejercicio pleno de un Estado Democrático de Derecho, se hace insoslayable, dado que en el mismo, los derechos y garantías constitucionales deben ser observados por todo ciudadano y autoridad por expreso mandato de la Constitución, la cual es de preferente aplicación a cualesquier otro género de norma. En el caso, si bien el recurrido ha presentado informes sobre el inadecuado comportamiento del hijo del recurrente, no consta ni acredita que se le hubiese instaurado un proceso disciplinario, pues en este, tanto la parte que acusa la conducta indisciplinada del alumno, como éste, podrán aportar sus pruebas a fin de establecer la sanción más adecuada. En la especie, como se ha concluido esto no ha ocurrido, dado que por documentos pertinentes al desarrollo y disciplina del alumno existen del mismo Colegio posiciones contrarias, pues por un lado, se han expedido numerosas certificaciones en sentido de que es un excelente alumno y contradictoriamente a ello, también se han expedido otras indicando que es conflictivo, extremos que merecen ser analizados en un proceso, que debe ser llevado conforme a las normas del debido proceso.