Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2002-R
Fecha: 21-Ago-2002
II.1
II.1 Que, el hijo del recurrente cursó estudios desde hace doce años en el Instituto Domingo Savio de la ciudad de La Paz, habiendo sido matriculado para el último año de bachillerato en el mismo establecimiento (documentación adicional solicitada), según consta en formulario de calificación de notas donde no consta reprobación de materias en el primer trimestre y tampoco ninguna llamada de atención (fs. 30, 31), existiendo además certificaciones de su buen aprovechamiento (fs. 31-40).