SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2002 - R

Fecha: 22-Ago-2002

a)

La recurrida informó: a) que la denuncia se sentó inicialmente por presuntas lesiones, habiéndose iniciado por ello la investigación, pero posteriormente mediante querella se amplió por otros delitos como robo agravado, allanamiento y daño calificado; b) que el hijo (víctima) de la denunciante es esquizofrénico, lo cual incluso ha sido acreditado por los padres de los imputados y cursa certificado médico forense de que es enfermo mental; c) que se citó a los imputados correctamente en dos ocasiones, habiendo los recurrentes presentado memorial el 5 de junio, por lo que fijó fecha de presentación el 10 del mismo mes, pero no acudieron a prestar su declaración, que incluso prolongó el plazo hasta la tarde del mismo día, pero no fueron hasta las 18:00; d) que su asistencia y remisión de actuados ante la Jueza Cautelar Séptima se debió a un error que no le es imputable, pero que luego fue enmendado, además el abogado de los imputados Jiménez estuvo en la audiencia y no observó el error; e) que es cierto que fue recusada, pero con el memorial se le notificó el 3 de julio y el 5 del mismo mes emitió su informe ante la Fiscal del Distrito y f) que expidió los mandamientos el 14 de junio; es decir, antes de ser recusada.

Por su parte el co-recurrido, informó indicando: a) que la actuación policial se realizó a requerimiento Fiscal y conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, habiendo realizado los respectivos informes así como las notificaciones con testigos y representación y b) que existen los mecanismos para ubicar a los investigadores, ya que ingresan en horario, por lo que no se puede acusar procesamiento indebido, más aún cuando existen excepciones e incidentes de los cuales se puede hacer uso si se cree que la investigación no es legal.