SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, dentro de la denuncia falsa que se ha presentado en su contra por Ruth Mejía Monroy por el delito de lesiones y otros, recusaron a la recurrida al tenor del art. 72-II de la Ley 2175 Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pero pese ello, dicha autoridad ha ordenado su aprehensión y apremio, siendo inminente la ejecución de los respectivos mandamientos, lo cual, implica que les está prejuzgando sin haberlos escuchado y menos realizar una investigación eficiente e imparcial, de lo que resulta que están siendo sometidos a una persecución indebida que infringe los principios y garantías constitucionales previstos en los arts. 5, 7, 8 y 9 de la Constitución Política del Estado. Que al margen de ello, también están siendo sometidos a un procesamiento indebido, dado que la denuncia por el delito de lesiones y robo, está sustentado en certificado médico que señala un impedimento de 12 días, que correspondería a una lesión leve; sin embargo, la recurrida los está procesando por lesiones gravísimas. Que de otro lado, la denuncia no está suscrita por el sujeto pasivo del delito, quien es mayor de edad, sino por su madre, no obstante que al tratarse de un delito leve, la víctima es la que tiene que ejercer directamente la acción conforme a los arts. 18 y 78 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al haberse admitido la denuncia con ese vicio original el proceso es anulable por vicios absolutos por violación al art. 169 CPP.
Que, otros vicios, que conculcan el principio de publicidad y son anulables al tenor del art. 31 CPE, es que no han sido individualizados ni identificados como prevé el art. 83 CPP, por lo que, al no haber subsanado las representaciones y citaciones, resulta que ellos son ajenos al proceso. Finalmente, como acto constitutivo del procesamiento acusado, refieren que la recurrida ha dictado imputación formal sin cumplir con los incs. 1), 2) y 3) del art. 302 CPP, siendo por ello dicho acto declarado nulo por el Juez Cautelar en conocimiento del caso; empero, pese a ello, la recurrida llevó la causa a otro juzgado donde la titular, luego de emitir mandamiento de apremio al darse cuenta de su error, dejó sin efecto todo lo actuado, pero estos actos anulatorios han sido ignorados por la recurrida, quien nuevamente ha librado mandamiento de apremio para que sean detenidos.