Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Juez Segundo de Sentencia declaró improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) que el error en la identidad de las personas, fue rectificado, habiéndose dispuesto la notificación conforme al art. 163 segunda parte CPP, pero los recurrentes no se hicieron presentes de acuerdo al informe presentado por el co-recurrido, por lo que se expidió el mandamiento de aprehensión y b) que los actuados realizados ante el Juzgado Séptimo de Instrucción, fueron dejados sin efecto, habiéndose presentado la imputación formal ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal el 24 de junio de 2002, de modo que no existe persecución o procesamiento indebido.