Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
III.5
III.5 Que, con relación a que la Fiscal recurrida, hubiera emitido el mandamiento de aprehensión estando recusada, esto no es evidente, dado que la recusación ha sido presentada posterior a la fecha en que fueron ordenados, por lo que los efectos de la recusación no pueden alcanzar a los actos ya celebrados, por lo mismo, son legales y válidos.