SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2002 - R

Fecha: 22-Ago-2002

III.1

III.1   Que, los recurrentes acusan que los recurridos los están sometiendo a una persecución y detención indebidas, dado que están incurriendo en una serie de irregularidades dentro de la investigación que se ha ordenado a raíz de una falsa denuncia, pues: a) la denuncia pese a tratarse de un delito de acción privada no ha sido presentada por la víctima, que es mayor de edad sino por la madre, b) que acreditando el certificado médico forense -base de la denuncia- un impedimento de 12 días, la fiscal recurrida investiga e imputa delitos por lesiones gravísimas cuando son leves y c) que habiendo sido recusada, sigue dirigiendo la investigación habiendo finalmente expedido mandamiento de apremio, con el argumento de que no se han presentado a prestar su declaración, lo cual no es cierto, pues incluso se han presentado voluntariamente y luego asistieron en la fecha y hora señalada a prestar su declaración, no obstante que no fueron identificados ni citados legalmente, pero los recurridos no se encontraban en sus escritorios, razón por la que no pudieron prestar su declaración.

Que, planteados así los hechos, es ineludible precisar que en materia de hábeas corpus sólo pueden acusarse hechos que resulten violatorios a la libertad física, pues otros que no estén vinculados o que no fueren conexos con ella, deberán ser denunciados en otra vía, así se colige de las normas previstas por los arts. 18 CPE  y  89 LTC, y así ha sido interpretado en la uniforme jurisprudencia dictada por este Tribunal en las SSCC 1021/2000-R, 1034/2000-R, 1066/2000-R,  1149/00-R, 1163/2000-R,  383/01-R, 404/01-R, 496/01-R, 666/01-R,  896/01-R y 1154/2001-R, de 1 de noviembre. En consecuencia, en la problemática planteada sólo cabe dilucidar si la orden de aprehensión emitida por la fiscal recurrida y su ejecución realizada por el co-recurrido, están dentro de los márgenes previstos por ley, pues de no estarlo, corresponderá otorgar la tutela solicitada.