SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R

Fecha: 26-Ago-2002

a)

A su turno, las autoridades recurridas manifestaron: a) por razones que no les compete el trámite de sustitución de fianza no se concluyó, b) la detención preventiva es legal y durante la investigación fue ordenada por el Juez Instructor Cuarto en lo Penal, c) la determinación que asumió su despacho de remitir el legajo a conocimiento del Tribunal de Alzada nada tiene que ver con el derecho de libertad de la recurrente, d) el error en que pudieron haber incurrido no causa estado y será visto por el Tribunal de Alzada y e) no se pronunciaron sobre la procedencia o no de la solicitud de la fianza, por cuanto estaban a cumplir con el trámite de las normas procesales de la apelación. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.