SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
a)
A su turno, las autoridades recurridas manifestaron: a) por razones que no les compete el trámite de sustitución de fianza no se concluyó, b) la detención preventiva es legal y durante la investigación fue ordenada por el Juez Instructor Cuarto en lo Penal, c) la determinación que asumió su despacho de remitir el legajo a conocimiento del Tribunal de Alzada nada tiene que ver con el derecho de libertad de la recurrente, d) el error en que pudieron haber incurrido no causa estado y será visto por el Tribunal de Alzada y e) no se pronunciaron sobre la procedencia o no de la solicitud de la fianza, por cuanto estaban a cumplir con el trámite de las normas procesales de la apelación. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.
- Natividad Huanca Aruquipa de Yana
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- lesionado su derecho a la libertad
- III.1.
- III.2.
- es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).