Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
II.3.
II.3. Que, por motivo de vacación judicial el proceso penal de referencia en 01 de julio de 2002 fue remitido a conocimiento del Tribunal Cuarto de Sentencia (recurridos) (fs. 24). Aceptada la sustitución de fianza, la recurrente en 03 y 9 de julio de 2002 solicita a las autoridades recurridas se proceda a la anotación preventiva de la línea telefónica y se señale día y hora de audiencia para presentar sus garantes (fs. 25 y 26).
- Natividad Huanca Aruquipa de Yana
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- lesionado su derecho a la libertad
- III.1.
- III.2.
- es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).