Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
II.1.
II.1. Que, dentro de la tramitación del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de la recurrente y otros por la comisión de delitos incursos en la Ley 1008, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso a favor de la recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijando al efecto una fianza económica de Bs30.000.- y garantes personales (recurso de fs. 1-2 e informe de las autoridades recurridas de fs. 29-31).
- Natividad Huanca Aruquipa de Yana
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- lesionado su derecho a la libertad
- III.1.
- III.2.
- es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).