SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R

Fecha: 26-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto le concedió el beneficio de la cesación de la detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas como una fianza económica en Bs30.000.- que en apelación fue modificada por la Corte Superior en la suma de Bs20.000.-, manteniéndose subsistentes las demás medidas.

Encontrándose el proceso radicado ante el Tribunal Quinto de Sentencia, donde se sustancia el juicio oral y público pidió rebaja de la fianza, solicitud que es concedida y se rebajó el monto a Bs10.000.-; dicha fianza económica la sustituyó con un bien real consistente en una línea de teléfono, sustitución que mediante Auto de 26 de junio de 2002 es aceptada, disponiéndose la anotación preventiva a nombre del Tribunal.

Como emergencia de las vacaciones judiciales, se remitió el caso en suplencia legal al Juzgado Cuarto de Sentencia ante el que solicitó la extensión del testimonio del gravamen de la línea telefónica y la fijación de día y hora de audiencia para que sus garantes presten promesa jurada, petitorio al que los recurridos no dieron curso y al contrario, dispusieron se remita el expediente ante la Corte Superior del Distrito a efectos de resolver la apelación planteada por el Fiscal y señalaron que su apelación fue extemporánea lo que es completamente falso, según la recurrente.